FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. 1991




Promulgación: 21/12/1990
Publicación: 05/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 Visto: el artículo 94 del Código Tributario.

 Resultando: que se comete al Poder Ejecutivo fijar el monto del recargo mensual por mora aplicable a las deudas tributarias.

 Considerando: I) Que el nivel del recargo debe constituir un desestímulo a la postergación del cumplimiento de las obligaciones tributarias;

 II) Que sin perjuicio de ello el recargo por mora deberá ser indemnizatorio y no sancionatorio;

 III) Que el recargo mensual no puede superar en mas del 50 % (cincuenta por ciento), las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de crédito bancario, sin cláusula de reajuste.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  El porcentaje del recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del artículo 94 del Código Tributario, será del 8% (ocho por ciento) capitalizable mensualmente. 

Artículo 2

  El presente decreto regirá a partir del 1º de enero de 1991.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional,
etc.-

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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