TRANSPORTE TERRESTRE - TARIFAS PUBLICAS




Promulgación: 17/12/1991
Publicación: 19/02/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el decreto del Poder Ejecutivo del 13 de setiembre de 1991,
relacionado con el aumento en las tarifas de las empresas concesionarias
que cumplen servicios de transporte interdepartamental colectivo de
pasajeros por ómnibus.

     Resultando: I) Que por el artículo 5º del referido decreto se fijó en
N$ 34.00 el valor del pasajero - kilómetro para el pago de las ordenes de
transporte que emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas con
cargo al artículo 366 de la ley 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido
valor tendrá vigencia para las ordenes que se canjeen por boletos abono a
partir de junio de 1991;

     II) Que la Dirección Nacional de Transporte por informe de su
Asesoría de Contralor Económica Contable, manifiesta que en la redacción
dada al texto del artículo en cuestión, se deslizó un error al especificar
la vigencia del mismo como, a partir de junio de 1991, recogiéndose una
expresión que no se adecua a los cálculos respectivos y que originan un
valor retroactivo en las órdenes de transporte que no está en el espíritu
de la Administración, debiendo ser en su lugar, a partir de octubre de
1991.

     Considerando: que es conveniente promover la corrección de que se
trata.

     El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 498/991 de 13/09/1991 
artículo 5.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
a sus efectos. 

AGUIRRE RAMIREZ - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ
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