ACTUALIZACION DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR LAS OBRAS DEL COLECTOR DE PUNTA DEL ESTE




Promulgación: 18/11/1987
Publicación: 08/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 909
  Visto: la contribución especial creada por la ley 15.886, de 27 de
agosto de 1987, para cubrir el costo de las obras del "Colector Costero
Oeste, Emisario Este y Obras Accesorias" de la ciudad de Punta del Este,
Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado.

  Resultando: I Que el sujeto activo y organismo recaudador de la
obligación tributaria de que se trata es la Administración de la Obras
Sanitarias del Estado (OSE);

  II) Que por el artículo 5º de la referida norma legal se establece,
entre otras cosas, que el Poder Ejecutivo, a iniciativa del Ente,
realizará el ajuste pertinente de la contribución pecuniaria de
referencia, actualizando la misma de acuerdo a la variación operada en el
valor de la Unidad Reajustable en el período comprendido entre el 31 de
octubre de 1980 a la fecha de promulgación de dicha ley;
  III) Que por resolución del Directorio 2179/987, de 16 de setiembre de
1987, OSE ha procedido a efectuar la actualización prevista, la que se
somete a consideración de este Poder.

  Considerando: que estando enmarcada dicha gestión dentro de los términos
legales previstos, procede su aprobación.

  Atento: a lo establecido por el artículo 5º de la ley 15.886, de 27 de
agosto de 1987,

    El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

  Actualízase la contribución especial creada por la ley 15.886, de 27 de
agosto de 1987, para cubrir el costo de las obras del "Colector Costero
Oeste, Emisario Este y Obras Accesorias" de la ciudad de Punta del Este,
Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado, estableciéndose
que, conforme el artículo 5º de dicha norma, para los propietarios de
inmuebles ubicados en las zonas delimitadas en los literales b) a e) del
artículo 3º de la citada ley, corresponde una prestación pecuniaria de N$
86,826 (nuevos pesos ochenta y seis con ochocientos veintiséis milésimos)
por cada N$ 100,00 (nuevos pesos cien) o fracción del valor real de 1978
del padrón afectado.

  En caso de inmuebles ubicados en la zona definida en el literal a) del
referido artículo 3º, la prestación se integrará además del monto
anterior, con la suma de N$ 6.616,79 (nuevos pesos seis mil seiscientos
dieciséis con setenta y nueve centésimos) por cada metro de frente de
terreno, constituyendo un adeudo único e indivisible.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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