Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese en N$ 76.000 (son nuevos pesos setenta y seis mil) y N$
12.000 (son nuevos pesos doce mil), por bovino existente en el
establecimiento, el monto de las multas a que se refiere el Art. 216 de la
ley 14.106, de 14 de marzo de 1973.