ERRADICACION DE LA GARRAPATA




Promulgación: 17/12/1991
Publicación: 03/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

     El incumplimiento del tratamiento mencionado en el Art. 1º del
decreto ley 15.225, de 10 de diciembre de 1981, hará pasible al infractor
de una sanción pecuniaria de N$ 3.500 (son nuevos pesos tres mil
quinientos), por ovino existente en el establecimiento. 
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