Determínase que los organismos de la Administración Central, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en las licitaciones públicas otorgarán preferencia a las ofertas de materiales, productos, equipos o maquinarias de origen nacional, principio referido en el Decreto
N° 104/968 artículos 2 y 40; este último del Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera aprobado por el Decreto
anteriormente nombrado.
Fe de erratas publicada/s:05/11/1971.
Derogada/o por: Decreto Nº 54/993 de 28/01/1993 artículo 10.