Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Mantienen su vigencia las normas de ejecución presupuestal aprobadas para el Ejercicio 1975 por resolución de fecha 19 de febrero de 1976, excepto las establecidas en los artículos 4.o y 6.o referentes al Salario Vacacional y al reintegro de la cuota mutual las que dejaron de tener vigencia a partir del 1.o de enero de 1978.