DECLARACION CON CARACTER INTERPRETATIVO LA EXIGENCIA DE EXHIBIR DETERMINADO CERTIFICADO POR TODA EMPRESA QUE PRESENTE OFERTAS EN LICITACIONES ESTATALES




Promulgación: 14/12/1977
Publicación: 11/01/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1223
     Visto: la gestión promovida por el Banco de la República Oriental del
Uruguay, a fin de que se determine, con carácter interpretativo, que la
obligación de toda empresa que presente ofertas en licitaciones convocadas
por los organismos estatales de exhibir en el acto de recepción de
propuestas el certificado exigido por el artículo 25 del decreto 237/968
de 4 de abril de 1968, no incluye los llamados a concursos de precios.

     Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase, con carácter interpretativo, que la exigencia contenida en el
artículo 25 del decreto 237/968 de 4 de abril de 1968 y en el artículo 3º
del decreto 239/971 de 4 de mayo de 1971 alcanza solamente a las
licitaciones públicas y restringidas, quedando por consiguiente excluidos
los llamados a concursos de precios.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 20/01/1978.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER -
JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -
FERNANDO BAYARDO BENGOA
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