Visto: el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1986.
Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 13.921, de fecha 30 de noviembre de 1970;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el presupuesto de la Dirección General de Casinos a regir desde el 1º de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
I) Presupuesto Operativo
Rubro Denominación N$ NS
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0 Retribuciones de serv. per. 797:646.248 021321 Sueldos Básicos asimilados al
escalafón civil 252:322.874
021323 Dedicación total 5:200.000
029321 Sueldo anual complementario 61:357.404
061301 Trabajo en horas extras 3:200.000
061321 Retribución adicional personal
contratado 30:657.946
061324 Com. por func. distintas a las
del cargo 1:090.122
062309 Comp con cargo a otras
financiaciones 366:607.780
062328 Prima por antigüedad 17:710.696
077 Quebranto de caja 7:818.300
081021 Adelanto de cuenta 4:046.400
082021 Aumento abril 1985 47:604.456
091 Retribuciones civiles ejercicios
anteriores 30.270
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1 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 180:423.400
1.1.1 Aporte patronal a la Seguridad
Social 169:146.937
Rubro Denominación N$ N$
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1.2.3 Aporte patronal al Fondo Nacional
de Vivienda 11:276.463
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2 Materiales y Suministros 41:957.000
3 Servicios no Personales 49:520.000
4 Máq. Equipo y Mobiliario 100.000
7 Subsidios y otras Transferencias 1.497:185.324
7.3.4. A Gobiernos Departamentales 585:896.500
7.3.5. A Gobierno Central 878:844.750
7.5.1 Prima por Matrimonio 254.510
7.5.2 Prima por Hogar Const. 21:252.834
7.5.3. Prima por Nacimiento 372.030
7.5.4. Prestaciones por hijos 10:479.700
7.9.2 Tributos Municipales 85.000
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9 Asignaciones Globales 2:400.000
Reserva art. 3º 162:749.028
Total Presupuesto Operativo 2.731:981.000
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Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de julio de 1986.
II) Presupuesto de Inversiones
Rubro Denominación N$ N$
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2 Materiales y suministros 7:623.000
4 Máq. Equipos y Mobiliario
Nuevo 218:916.000
6 Construcciones, Mejoras y
Repar. Extraordinarias 41:480.000
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Total 268:019.000
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La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 693/986 de
29/10/1986.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160,00 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar de los Estados Unidos de América, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.
Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda u hospedaje en el interior del País a los respectivos Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección General, podrá previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento u hospedaje.