APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 1986




Promulgación: 29/10/1986
Publicación: 22/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: el proyecto de presupuesto de la Dirección General de Casinos correspondiente al Ejercicio 1986.

 Considerando: I) Que el trámite de este presupuesto se rige por lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 13.921, de fecha 30 de noviembre de 1970;

 II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe.

 Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República

                            

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el presupuesto de la Dirección General de Casinos a regir desde el 1º de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

  I) Presupuesto Operativo

Rubro         Denominación                         N$            NS
                                                   __            __
  
0        Retribuciones de serv. per.                         797:646.248          021321   Sueldos Básicos asimilados al 
         escalafón civil                      252:322.874
021323   Dedicación total                       5:200.000
029321   Sueldo anual complementario           61:357.404
061301   Trabajo en horas extras                3:200.000
061321   Retribución adicional personal
         contratado                            30:657.946
061324   Com. por func. distintas a las
         del cargo                              1:090.122
062309   Comp con cargo a otras 
         financiaciones                       366:607.780
062328   Prima por antigüedad                  17:710.696
077      Quebranto de caja                      7:818.300
081021   Adelanto de cuenta                     4:046.400
082021   Aumento abril 1985                    47:604.456
091      Retribuciones civiles ejercicios
         anteriores                                30.270
                                                  ________ 
                                                  ________


1        Cargas Legales sobre Servicios 
         Personales                                          180:423.400
1.1.1    Aporte patronal a la Seguridad 
         Social                                169:146.937      

Rubro         Denominación                         N$            N$
                                                   __            __
 
1.2.3    Aporte patronal al Fondo Nacional
         de Vivienda                            11:276.463
                                                __________


2        Materiales y Suministros                             41:957.000
3        Servicios no Personales                49:520.000
4        Máq. Equipo y Mobiliario                  100.000
7        Subsidios y otras Transferencias                  1.497:185.324
7.3.4.   A Gobiernos Departamentales           585:896.500
7.3.5.   A Gobierno Central                    878:844.750
7.5.1    Prima por Matrimonio                      254.510
7.5.2    Prima por Hogar Const.                 21:252.834
7.5.3.   Prima por Nacimiento                      372.030
7.5.4.   Prestaciones por hijos                 10:479.700
7.9.2    Tributos Municipales                       85.000
                                               ____________
    
9        Asignaciones Globales                                 2:400.000
         Reserva art. 3º                                     162:749.028
         Total Presupuesto Operativo                       2.731:981.000
                                                           ______________
                                                           ______________ 

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" contienen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de julio de 1986.

  II) Presupuesto de Inversiones

Rubro         Denominación              N$             N$
                                        __             __
   
2        Materiales y suministros     7:623.000  
4        Máq. Equipos y Mobiliario
         Nuevo                      218:916.000
6        Construcciones, Mejoras y
         Repar. Extraordinarias      41:480.000
                                    ____________ 
            Total                   268:019.000 
                                   _____________ 
                                   _____________

   La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan que forman
parte integrante de este decreto. 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 693/986 de 
29/10/1986.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160,00 (nuevos pesos ciento sesenta) por dólar de los Estados Unidos de América, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
   Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de Inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984, de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre
rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente
nacional e importado para las que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 4

   Facúltase a la Dirección General de Casinos a proporcionar vivienda u hospedaje en el interior del País a los respectivos Gerentes de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos la mencionada Dirección General, podrá previo a los trámites pertinentes, celebrar contratos de comodato, arrendamiento u hospedaje.

Artículo 5

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-


SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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