Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto lo dispuesto por el artículo 46 del decreto ley 14.550 de 10 de agosto de 1976.
Resultando: que la Administración Nacional de Telecomunicaciones obtuvo utilidades durante el Ejercicio 1989.
Considerando: I) Que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a determinar porcentajes o partidas que los Entes Autónomos, Comerciales, Industriales y Bancarios, deben aportar anualmente de sus utilidades líquidas a Rentas Generales;
II) Que por lo tanto, se estima que la Administración Nacional de Telecomunicaciones debe efectuar un aporte a Rentas Generales.
Atento: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la norma antes mencionada,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Administración Nacional de Telecomunicaciones efectuará un aporte de sus utilidades líquidas a Rentas Generales por un importe de N$ 3.500:000.000 (nuevos pesos tres mil quinientos millones) antes del 14 de diciembre de 1990.
LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO