Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Se ratifican las categorías de los decretos 295/985 del 8 de julio de 1985 y 342/985 del 11 de julio de 1985, con excepción de las categorías
"Empaquetador" y "Cadete", que quedrán definidas de la siguiente menera:
"Empaquetador" es el trabajador encargado del empaquetado de las mercaderías que pasan por las cajas. Presta asistencia a la cajera para
un mejor servicio al público. Puede realizar las tareas del peón común, "Cadete" es el trabajador que realiza trabajos sencillos como mandados internos o externos , relacionados exclusivamente con su tarea laboral.
No transporta valores en efectivo.