CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 2 COMERCIO MINORISTA DE LA ALIMENTACION. SUBGRUPO SUPERMERCADOS




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Sin perjuicio de los salarios mínimos fijados en el artículo primero, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento en sus remuneraciones inferior al 19% (diecinueve por ciento) sobre el salario vigente al 1° de junio de 1985.
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