Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Sin perjuicio de los salarios mínimos fijados en el artículo primero, ningún trabajador podrá percibir por aplicación de este decreto un incremento en sus remuneraciones inferior al 19% (diecinueve por ciento) sobre el salario vigente al 1° de junio de 1985.