APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 13

     Remuneración del trabajo extraordinario. Las horas extras se
remunerarán con un incremento del cincuenta por ciento calculado sobre el
sueldo base del funcionario en unidades de hora. Las horas extras
cumplidas en días feriados comunes o pagos por disposición legal, o
durante el descanso semanal, se retribuirán con un incremento del cien por
ciento calculado sobre el sueldo base del funcionario en unidades de hora.

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