Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 14
Feriados. El personal ocupado en días feriados comunes o pago por
disposición legal, percibirá un incremento del cien por ciento en su
retribución durante la jornada ordinaria de trabajo, calculado sobre el
sueldo base del funcionario en unidades hora.