APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 19

     Aguinaldo. El personal del Organismo percibirá en concepto de sueldo
anual complementario, una suma equivalente a la duodécima parte del total
de remuneraciones sujetas a aportaciones de seguridad social, abonadas
durante los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año. 
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