Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de N$ 945.00 por dólar y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.
Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio
del período enero - mayo de 1990 y se podrán ajustar en función de la
variación del índice de los precios del consumo confeccionado por la
Dirección General de Estadística y Censos.