APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 23

     Prestación de alimentación. El Organismo proporcionará gratuitamente
a sus funcionarios el almuerzo y el desayuno o merienda en su caso, en los
días de trabajo efectivo. Cuando no sea posible hacer efectivo el derecho
a la utilización de los servicios preindicados, o no se preste el servicio
de comedor, los funcionarios percibirán una compensación de N$ 1.780
(nuevos pesos mil setecientos ochenta) por día trabajado, a valores del
período enero/marzo 1990. Esta suma se actualizará trimestralmente de
conformidad con los índices de costos del servicio de comedor, que fijará
la División Costos del Organismo. 
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