Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 32
Prima por Hogar Constituido. Serán beneficiarios de la prima por
hogar constituido los funcionarios casados y los de cualquier estado civil
con familiares a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad
inclusive.
Este beneficio alcanzará asimismo al funcionario sujeto a la
obligación de servir pensión alimenticia por sentencia o convenio
homologado judicialmente, lo cual deberá acreditarse con el testimonio
judicial correspondiente, y la declaración jurada del efectivo
cumplimiento de la obligación.