Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 36
El Hogar constituido por el funcionario, y el domicilio real de los
familiares a cargo del mismo, deben corresponder con la residencia
habitual del funcionario, salvo el caso previsto en el inciso 2 del Art.
35, o fuerza mayor debidamente justificada.