APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA INDUSTRIA LOBERA Y PESQUERA DEL ESTADO. EJERCICIO 1990




Promulgación: 18/12/1991
Publicación: 05/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 37

     Disposiciones generales sobre beneficios sociales. Los funcionarios
que perciban beneficios sociales deberán poner en conocimiento del
Organismo, las alteraciones de las circunstancias que generan el derecho a
tales beneficios.
     La comprobación de falsedad en la declaración jurada, o la omisión
del cumplimiento de la obligación consagrada en el inciso precedente, se
considerará falta grave pasible de destitución, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que pudieran corresponder. 
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