Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 40
Seguros. Todos los funcionarios serán amparados con seguro contra
accidentes de trabajo. Los funcionarios que cumplan funciones de choferes
serán amparados además con seguro de vida. Asimismo, los funcionarios que
viajen al exterior de la república en cumplimiento de misiones asignadas
por el Servicio, serán amparados con seguro de viaje.