Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 41
Disposiciones Generales. Los funcionarios que perciban sueldos
superiores a su función y jerarquía, no perderán el exceso de remuneración
resultante de racionalización y unificación de remuneraciones. El exceso
de remuneración quedará incorporado al sueldo de cada funcionario como
"compensación a la persona", y no al cargo o función. Dicha retribución
aumentará en el mismo porcentaje que el básico del cargo o función, y será
absorbido cuando el funcionario fuere ascendido, o se suprimirá si se
configura el cese de la relación funcional del titular. Los funcionarios
que desempeñen definitiva o interinamente cargos o funciones
correspondientes a funcionarios incluidos en las condiciones precedentes,
tendrán derecho exclusivamente a percibir el sueldo básico del cargo o
función que pasan a ocupar, o en su caso, las diferencias salariales
existentes entre el preindicado sueldo y el suyo.