Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 44
Los funcionarios que desempeñan tareas en las Secretarías de
directores, percibirán una compensación de (N$ 203.125) nuevos pesos
doscientos tres mil ciento veinticinco, mensuales a valores de marzo de
1990, que se incrementarán de igual forma que los salarios.