Visto: la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por oficio de fecha 29 de octubre de 1986, solicita aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles y asfaltos que se mencionan.
Considerando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: además, a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 3° de la ley 8.764, de octubre de 15 de 1931,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 30 de octubre de 1986. (*)