Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Dirección General de los Servicios
Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, solicitando se
modifique el artículo 3º del decreto 1.064/973, del 13 de diciembre de
1973, por el que se determinan las características que deben reunir los
sellos oficiales de los productos cárneos destinados a la exportación.
Atento: a lo informado por la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca y a lo dispuesto por el artículo 9º de
la ley 3.606, de 13 de abril de 1910, modificado por el artículo 90º de
la ley 13.892 de 19 de octubre de 1970, y disposiciones posteriores y
concordantes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 3.o del decreto 1.064/973 de 13 de diciembre
de 1973, por el siguiente:
"Artículo 3.o Las cajas o cartones deberán llevar adherido en lugar
visible y sitio que asegure la inviolabilidad del cierre del envase, una
etiqueta en la cual, además de la reproducción del sello oficial
correspondiente, se especificará el nombre y la Dirección del
establecimiento, tipo de mercadería, peso de la unidad de embalaje y
fecha de preparación. Dichos datos deberán figurar igualmente en tarjetas
o etiquetas fijadas de modo seguro en las bolsas que se utilicen. En el
interior de las cajas o cartones deberán colocarse etiquetas en las
cuales además de la reproducción del sello oficial correspondiente se
incluirá la leyenda "Inspeccionado y Aprobado" y el número del
establecimiento y el sello de la Inspección Veterinaria. Sin perjuicio de
lo que antecede deberán cumplirse estrictamente las exigencias de los
respectivos mercados compradores". (*)