Visto: el régimen establecido por el artículo 208 de la ley 14.252 de
22 de agosto de 1974, que faculta al Poder Ejecutivo a destinar
funcionarios técnicos de la Dirección General de Comercio Exterior a prestar funciones de Asesores en materia económica o comercial en las Misiones y Delegaciones Permanentes de la República en el exterior.
Considerando: I) Que es de especial importancia para el desarrollo económico del país el sector externo y en consecuencia aquellas actividades que tiendan a su promoción, fomento y crecimiento;
II) Que la función de los asesores económicos - comerciales debe constituirse en instrumento eficaz para el cumplimiento de dichos propósitos;
III) Que es preciso establecer un régimen que delimite las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de dichos funcionarios con la finalidad de asegurar el mejor desempeño de los servicios encomendados.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios técnicos de la Dirección General de Comercio Exterior
que sean destinados a prestar funciones de asesores en materia económica
o comercial en las Misiones y Delegaciones Permanentes de la República en
el exterior, se regirán por las disposiciones del presente decreto.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ.