NORMATIVA PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el régimen establecido por el artículo 208 de la ley 14.252 de 
22 de agosto de 1974, que faculta al Poder Ejecutivo a destinar 
funcionarios técnicos de la Dirección General de Comercio Exterior a prestar funciones de Asesores en materia económica o comercial en las Misiones y Delegaciones Permanentes de la República en el exterior.

   Considerando: I) Que es de especial importancia para el desarrollo económico del país el sector externo y en consecuencia aquellas actividades que tiendan a su promoción, fomento y crecimiento;

   II) Que la función de los asesores económicos - comerciales debe constituirse en instrumento eficaz para el cumplimiento de dichos propósitos; 

   III) Que es preciso establecer un régimen que delimite las atribuciones, obligaciones y responsabilidades de dichos funcionarios con la finalidad de asegurar el mejor desempeño de los servicios encomendados.

   Atento: a lo expuesto, 

   El Presidente de la República

                             DECRETA: 


Artículo 1

   Los funcionarios técnicos de la Dirección General de Comercio Exterior
que sean destinados a prestar funciones de asesores en materia económica 
o comercial en las Misiones y Delegaciones Permanentes de la República en
el exterior, se regirán por las disposiciones del presente decreto.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ADOLFO FOLLE MARTINEZ.
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