NORMATIVA PARA FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/11/1979
Publicación: 30/01/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 22

    El artículo 4º no será aplicable a aquellos funcionarios técnicos
de la Dirección General de Comercio Exterior, que a la fecha de promulgación de este decreto, ya hayan sido destinados a prestar funciones como Asesores económico - comerciales en el exterior.
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