APROBACION DE TARIFAS DE LA DIVISION EPIDEMIOLOGIA DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. DICIEMBRE 1980




Promulgación: 30/12/1980
Publicación: 20/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión promovida por la División Epidemiología del
Ministerio de Salud Pública, por la que solicita la actualización de los
aranceles que rigen para los servicios que prestan sus diversas
dependencias.

   Resultando: que los aranceles vigentes fueron aprobados por decreto del
Poder Ejecutivo 680/978, de 5 de diciembre de 1978 (Interno Nº 14.064).

   Considerando: I) Que dichos aranceles no están en concordancia con los
costos reales de los referidos servicios;

   II) Que la Dirección de la precitada División propone la nueva escala
de valores que estima conveniente establecer;

   III) lo informado al respecto por la Dirección General de la Salud y la
Asesoría Letrada de la mencionada Secretaría de Estado.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 178 de la ley 13.737, de 9 de
enero de 1969, en cuanto faculta al Poder Ejecutivo a modificar los
aranceles que, por prestación de servicios, aplica el Ministerio de Salud
Pública a través de sus dependencias, regulándolos de acuerdo a las
variaciones en los costos,

    El Presidente de la República

                        DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los aranceles establecidos por decreto del Poder Ejecutivo
680/978 de 5 de diciembre de 1978, para el cobro de los servicios que
presta el Ministerio de Salud Pública, por intermedio de diversas
dependencias de la División Epidemiología, los que quedarán fijados de
acuerdo con el siguiente detalle: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

Comuníquese. Publíquese.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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