CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO
N° 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICAS DE PRENDAS
EN TELA CUERO FABRICAS DE ACOLCHADOS FABRICAS DE TOLDOS Y CARPAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el Convenio Colectivo que se publica como anexo:
a) Junio de 1988: 16,65%;
b) Octubre de 1988: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
c) Febrero de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
d) Junio de 1989: 90% de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C.) del período junio a setiembre de 1989 y el Ajuste por
Desviación de la Corrección (o Ajuste por Discrepancia) si
correspondiere.