Actualícense las retribuciones adicionales que perciben los Pilotos Fumigadores y los Choferes de Abastecimiento de Aviones de la Dirección Servicio Aéreo del Ministerio de Ganadería y Agricultura. Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 197/966 de 26 de abril de 1966 el cual dispone las remuneraciones adicionales al sueldo de contrato.