AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: que por decreto del Poder Ejecutivo 182/971 de fecha 1º de abril de
1971 se dispuso cometer a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
coordinación de un régimen uniforme de aprendizaje de acuerdo con lo
establecido por los artículos 307º a 309º de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964, a cargo de ANCAP, UTE, OSE, PLUNA, ANP, INVE, SOYP y
AFE, para estudiantes de la Universidad del Trabajo del Uruguay que se
hayan inscrito en algunas de las siguientes especialidades: Herrería,
Pesca, Albañilería, Ayudante Técnico Ingeniero, Carpintería, Construcción
(Oficios y técnicas), Dibujo, Electricidad, Instalaciones Eléctricas,
Instalaciones Sanitarias, Mecánica, Mecánica Automotriz, Mecánica Naval,
Modelo Mecánica, Motores, Práctico de Cabotaje, Refrigeración, Soldadura,
Radio.
Considerando: I) Que es conveniente hacer extensivo al Ministerio de Salud
Pública lo dispuesto en el decreto de referencia, ya que las personas que
se están capacitando o hayan obtenido el título correspondiente en la
Universidad del Trabajo del Uruguay pueden ser de gran utilidad para la
mencionada Secretaría de Estado;
II) Que en tal sentido correspondería implantar un régimen de becas a
estudiantes de la precitada Casa de Estudios, con la que se realizaría un
Convenio de Cooperación entre ambas instituciones;
III) Que el Ministerio de Salud Pública se encuentra en condiciones de
facilitar a los mismos los medios para poner en práctica los conocimientos
adquiridos.
El Presidente de la República
DECRETA: