Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte en
relación con las actuales Tarifas de Peaje, vigentes desde el 1º de
noviembre de 1975 (decreto 786/975 de 16 de octubre de 1975).
Resultando: que al respecto, dicha Dirección Nacional manifiesta: a) Que,
al haber transcurrido un año desde la fecha en que entraron en vigencia
las referidas tarifas, los valores de las mismas no guardan relación con
los actuales costos de mantenimiento de las rutas donde están instalados
los Puestos de Peaje no con los costos operativos de los vehículos que los
utilizan; b) Que, en consecuencia, es necesario proceder a un inmediato
ajuste de los mencionados valores y c) Que, al efectuarse dicho ajuste, es
conveniente aumentar en un porcentaje más elevado las tarifas
correspondientes a los vehículos de carga dada la mayor incidencia que los
mismos tienen -con relación a los vehículos más livianos- en los gastos de
mantenimiento de las rutas pro las que circulan.
Considerando: acertado tal criterio, así como los nuevos valores
propuestos por la Dirección Nacional de Transporte para las citadas
tarifas, ya que ello permitirá mantener un lógico equilibrio económico en
las financiación de las obras, de mantenimiento y de mejoras, que debe
efectuar el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para brindar, a los
usuarios de las referidas rutas, importantes beneficios, tanto de orden
económico (menor costo operativo de los vehículos) como la seguridad y
comodidad en los desplazamientos.
Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 de 21 de
diciembre de 1967,
El Presidente de la República
DECRETA: