FIJACION DE LOS CARACTERES MATERIALES DE LOS CHEQUES




Promulgación: 31/12/1980
Publicación: 12/01/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 1710

Artículo 4

   El cheque de pago diferido tendrá, además de los caracteres materiales
establecidos en el artículo 1º, los siguientes:

a) El color de fondo será amarillo claro;

b) Las enunciaciones se distribuirán sobre las siguientes bases:

-el número de orden y la serie, cuando se utilizare, serán impresos en el
ángulo superior izquierdo;

-la denominación "cheque pago diferido" claramente impresa dentro de un
rectángulo de 80 x 7 milímetros en la parte superior;

-el signo de $ o U$ en el caso de dólares de los Estados Unidos de América
o el de la moneda extranjera correspondiente (impreso) en el ángulo
superior derecho, anteponiendose al lugar donde debe expresarse en número
la suma; (*)

-el nombre del banco y de la dependencia girada, el domicilio de ésta y la
expresión "(lugar de pago)";

-el código del banco que proporcionará el Banco Central del Uruguay y de
la dependencia girada, separados por guión. Dichos datos estará impresos
debajo de la suma a pagar (expresada en números);

-a renglón seguido, a la izquierda, se imprimirán los vocablos "Páguese
desde el" y se dejará seguidamente el espacio para establecer la fecha
desde la cual podrá ser presentado al cobro;

-seguidamente se insertará, a la izquierda el vocablo "A", dejándose a
continuación el espacio necesario para que el librador exprese si es a
favor de persona determinada o al portador;

-a renglón seguido, en el lado izquierdo, se imprimirán las palabras "La
suma de pesos uruguayos" o "la suma de dólares de los Estados Unidos de
América" o con referencia a la moneda extranjera correspondiente en su
caso, dejándose a continuación espacio suficiente para expresar en letras
la cantidad a pagar; (*)

-a continuación y debajo se ubicará el espacio en que deberá establecerse
el lugar y la fecha de creación;

-en la parte inferior (por encima de la franja) se dejará lugar para la
firma del librador y para agregar el nombre del que se obliga, estampado o
manuscrito con caracteres de imprenta.

(*)Notas:
Literal b) párrafo 3º) redacción dada por: Decreto Nº 411/993 de 
16/09/1993 artículo 2.
Literal b) párrafo 8º) redacción dada por: Decreto Nº 411/993 de 
16/09/1993 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 698/980 de 31/12/1980 artículo 4.
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