CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 19 ADMINISTRACION Y VENTA DE INMUEBLES




Promulgación: 04/12/1985
Publicación: 09/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 10

  Los quebrantos se liquidarán por los días efectivamente trabajados manejando valores y proporcionándolos a veintidos (22) días en régimen de cinco (5) días de labor semanal, o a veinticinco (25) en regimén de seis días de labor semanal.
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