Visto: la situación planteada respecto al inicio final del artículo 31
del decreto 529/980, de fecha 8 de octubre de 1980.
Resultando: I) El Inciso final del artículo 31 del decreto referido
dispone que: "De comprobarse en vía administrativa, la comisión de las
infracciones previstas en el artículo precedente, y sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones que en esa vía correspondan, los autos
deberán ser remitidos a la Justicia Penal (artículo 11 del Código
Penal)";
II) La denuncia de eventuales conductas ilícitas se halla garantizada
por el artículo 177 del Código Penal;
III) Conveniente, por tanto derogar el inciso final del artículo 31
del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980.
Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el inciso final del artículo 31 del decreto 529/980, de 8 de
octubre de 1980.
SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RAUL LAGO - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN