SANIDAD VEGETAL




Promulgación: 29/10/1986
Publicación: 24/02/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 562
    Visto: la situación planteada respecto al inicio final del artículo 31
del decreto 529/980, de fecha 8 de octubre de 1980.

    Resultando: I) El Inciso final del artículo 31 del decreto referido
dispone que: "De comprobarse en vía administrativa, la comisión de las
infracciones previstas en el artículo precedente, y sin perjuicio de
la aplicación de las sanciones que en esa vía correspondan, los autos
deberán ser remitidos a la Justicia Penal (artículo 11 del Código
Penal)";

II) La denuncia de eventuales conductas ilícitas se halla garantizada
por el artículo 177 del Código Penal;

III) Conveniente, por tanto derogar el inciso final del artículo 31
del decreto 529/980, de 8 de octubre de 1980.

    Atento: al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

                     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

    Derógase el inciso final del artículo 31 del decreto 529/980, de 8 de
octubre de 1980.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RAUL LAGO - LUIS MOSCA - JUAN
VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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