ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS
PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº
38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de
mayo de 1988 para los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca" Subgrupo "Fábricas de Artículos de Hormigón", a partir del 1° de junio de 1988 y hasta el 30 de setiembre de 1988 en un porcentaje del 16,65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) de acuerdo al numeral 1° del Capítulo III del mencionado Convenio quedando los salarios mínimos por categorías así establecidos:
Categoría Jornal Mínimo
N$
I 1.570
II 1.677
III 1.803
IV 1.892
V 2.022
VI 2.128
VII 2.228
VIII 2.340
IX 2.468
X 2.597
XI 2.719
XII 2.859 (*)