ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONVENIOS LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON




Promulgación: 24/10/1988
Publicación: 25/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Increméntanse con carácter nacional los salarios vigentes al 31 de
mayo de 1988 para los trabajadores del Grupo Nº 38 "Cemento, Cerámica Roja, Refractaria y Blanca" Subgrupo "Fábricas de Artículos de Hormigón", a partir del 1° de junio de 1988 y hasta el 30 de setiembre de 1988 en un porcentaje del 16,65% (dieciséis con sesenta y cinco por ciento) de acuerdo al numeral 1° del Capítulo III del mencionado Convenio quedando los salarios mínimos por categorías así establecidos:

Categoría                               Jornal Mínimo
                                             N$

I                                         1.570  
II                                        1.677            
III                                       1.803
IV                                        1.892
V                                         2.022
VI                                        2.128
VII                                       2.228
VIII                                      2.340
IX                                        2.468
X                                         2.597
XI                                        2.719
XII                                       2.859 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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