Visto: el Proyecto de Reglamentación de la ley 14.407 de 22 de julio de
1975, elevado -a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, a
consideración del Poder Ejecutivo por el Directorio de la Administración
de los Seguros Sociales por Enfermedad (ASSE),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Están comprendidos en el régimen de la ley que se reglamenta los sectores
de actividades a que se refieren las leyes 12.839 de 22 de diciembre de
1960, 13.096 de 11 de octubre de 1962, 13.244 de 20 de febrero de 1964,
13.283 de 24 de setiembre de 1964, 13.488 de 18 de agosto de 1966, 13.490
de 18 de agosto de 1966, 13.504 de 4 de octubre de 1966, 13.560 de 26 de
octubre de 1966, 13.561 de 26 de octubre de 1966, 13.965 de 27 de mayo de
1971, 14.064 de 20 de junio de 1972, sus modificativas y concordantes,
agregados los sectores de actividades comprendidas en la resolución de
fecha 18 de diciembre de 1975 del Poder Ejecutivo. (*)