Visto: el artículo 181 del Código Aeronáutico (Ley 14.305, del 29 de
noviembre de 1974).
Resultando: I) Que en aplicación del inciso 2º de la normas invocada se
incrementó el importe máximo de la multa en 133,53% por decreto 114/977,
de 1º de marzo de 1977 y en 47,70% por decreto 78/978, de 8 de febrero de
1978 a partir del 1º de enero de 1978;
II) Que el índice de precios al consumo entre el 1º de noviembre de
1977 y el 31 de octubre de 1979 registró un incremento del 144%.
Considerando: que procede actualizar el monto máximo de la multa
prevista por la disposición legal citada en la forma que en la misma
establece.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Auméntase a partir del 1º de enero de 1980 el monto máximo vigente de
las multas previstas en el Código Aeronáutico (Ley 14.305, de 29 de
noviembre de 1974) en un ciento cuarenta y cuatro por ciento (144%).