FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. PELUQUERIAS DE DAMAS, SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

  Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los
laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará
la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores, teniendo en
cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad. 
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