FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. PELUQUERIAS DE DAMAS, SALONES DE BELLEZA E INSTITUTOS DE PEINADOS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente
decreto y hasta el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios
podrá ser trasladado a los precios de venta, de mercaderías que integrán
el Grupo Salarial.
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