Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las respectivas Contadurías Centrales deberán íncluir al 1° de marzo de 1990 a dicho personal en planilla aparte, coordinando simultáneamente la supresión del cargo o función de origen.
Hasta tando se efectúe la adecuación presupuestal definitiva, en dichas planillas se liquidarán las retribuciones que el funcionario viene percibiendo en la Administración de Ferrocarriles del Estado, de acuerdo a la información que deberá ser recabada por las respectivas Contadurías antes del 28 de febrero de 1990.