FUNCIONARIOS PUBLICOS - INCENTIVOS POR RETIRO




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 14

Artículo 5

   Si durante el plazo de reserva establecido por el inciso 2 del artículo
17 citado, el funcionario renunciante opta por reintegrarse a la función
pública, deberá comunicarlo por nota y el respectivo jerarca dispondrá el
reingreso en el cargo o función reservados, y en los mismos plazos y
condiciones que los establecidos para la aceptación de la renuncia en el
artículo 2 del presente Decreto.

   Durante el período de inactividad el funcionario no tendrá derecho a
percibir suma alguna por ningún concepto, no generará antigüedad ni
calificación, ni tendrá derecho al ascenso, rigiendo en lo pertinente lo
preceptuado por el decreto 158/992 de 20 de abril de 1992.  Tampoco
regirán a su respecto los deberes, las incompatibilidades y prohibiciones
inherentes al cargo reservado.
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