EXCLUSION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS AL FONDO DE PARTICIPACION DEL BPS




Promulgación: 15/01/1996
Publicación: 30/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 266
Referencias a toda la norma
  Visto: Lo dispuesto en los Decretos 344/93 y 345/93, de fecha 27 de
julio de 1993, respectivamente, reglamentarios del Artículo 294 de la Ley
16.226 de fecha 29 de octubre de 1991, y el Artículo 567 de la Ley 16.170
de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el Artículo 439 de la
Ley 16.320 de 1º de abril de 1992.

  Resultando: Que las normas referidas establecen la forma de distribución
de dichos Fondos, según las cuales no tendrán derecho al cobro: "Los
funcionarios que se encuentran en uso de licencia sin goce de sueldo"
(Artículo 3º, literal d) del Decreto 344/993 y Artículo 3º literal b) del
Decreto 345/993.

  Considerando: I) Que se interpreta que no corresponde la percepción de
dichos beneficios, cuando se haga uso de licencia sin goce de sueldo
durante la totalidad del período de generación respectiva.

II) Que en consecuencia se interpreta que para las dos situaciones
mencionadas en el considerando anterior, los Fondos se percibirán en
proporción al tiempo trabajado dentro de los períodos respectivos que se
toman en cuenta.

  Atento: A lo expuesto precedentemente y al Dictamen Nº 9/95 de la Sala
de Abogados Integrada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que para el caso del Fondo de Participación que proviene de
partidas del Banco de Previsión Social, no tendrán derecho a su percepción
los funcionarios que hagan uso de licencia sin goce de sueldo durante la
totalidad del cuatrimestre que se toma en cuenta para su generación.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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