VISTO: El sistema metodológico de fijación de coeficientes establecido
por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de 1988;
RESULTANDO: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64 de
la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a aplicar a cada país;
II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley 16.002 de 25 de noviembre de
1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de variación en
la oportunidad en que se dispongan cambios en los coeficientes vigentes
que surjan de la escala elaborada por la Organización de las Naciones
Unidas;
III) que el artículo 299 de la Ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 reduce
el plazo de vigencia mínima de los coeficientes a tres meses;
CONSIDERANDO: que debe procederse a fijar los coeficientes, atendiendo a
las variaciones operadas en la información de Naciones Unidas del mes de
diciembre de 2003;
ATENTO: a lo anteriormente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de enero de 2004 los siguientes coeficientes para
determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que tengan
derecho los funcionarios del Servicio Exterior y las Partidas de Gastos
de Etiqueta correspondientes a las Misiones Diplomáticas:
ALEMANIA, Berlín 2.63
ALEMANIA, Hamburgo 2.50
ARABIA SAUDITA 2.46
ARGENTINA 2.20
ARGENTINA, Colón 1.96
ARGENTINA, Concordia 1.96
ARGENTINA, Gualeguaychú 1.96
AUSTRALIA 2.47
AUSTRIA 2.58
BELGICA 2.52
BOLIVIA 1.99
BRASIL 2.28
BRASIL, Chuy 1.96
BRASIL, Yaguarón 1.96
BRASIL, Livramento 1.96
BRASIL, Río Grande 1.96
BRASIL, Bagé 1.96
CANADA 2.49
CANADA, Toronto 2.54
CHECA, REPUBLICA 2.45 (*)
CHILE 2.28 (*)
CHINA POPULAR 2.58 (*)
COLOMBIA 2.15 (*)
COSTA RICA 2.30 (*)
CUBA 2.42 (*)
DOMINICANA, RPCA. 2.29
ECUADOR 2.21
EGIPTO 2.17
EL SALVADOR 2.38
ESPAÑA 2.41
ESTADOS UNIDOS 2.37
ESTADOS UNIDOS, Nueva York 2.76
FRANCIA 2.56
FRANCIA, París 2.61
GRAN BRETAÑA 2.67
GRECIA 2.42
GUATEMALA 2.19
INDIA 2.29
IRAN 2.42
ISRAEL 2.45
ITALIA 2.49
JAPON 3.40
LIBANO 2.52
MALASIA 2.17
MEXICO 2.21
PAISES BAJOS 2.56
PANAMA 2.31
PARAGUAY 2.18
PERU 2.32
POLONIA 2.36
PORTUGAL 2.41
RUSA, FEDERACION 2.53
SANTA SEDE 2.49
SUDAFRICA 2.35
SUECIA 2.59
SUIZA 2.76
VENEZUELA 2.47
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 55/004 de 08/02/2004 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 7/004 de 15/01/2004 artículo 1.