VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 52/02, de 28 de noviembre de 2002;
RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueba el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (2da. Revisión)";
CONSIDERANDO: I) por el referido Estándar, se definen las categorías y
clases de productos vegetales de acuerdo a su nivel de riesgo fitosanitario y los criterios para el establecimiento de requisitos fitosanitarios aplicables en la importación de productos de origen
vegetal específicos;
II) conforme a lo dispuesto en el artículo 38° del Protocolo Adicional al
Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
III) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma referida en el visto;
ATENTO: a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° 3.921, de 28 de octubre de 1911 sustituido por el Art. 286 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por la Ley 16.712, de 10 de setiembre de 1995 y por el Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y a la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales y de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: