REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. CERTIFICADOS DE CREDITO. MODIFICACION




Promulgación: 07/01/2010
Publicación: 19/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 16
VISTO: el artículo 3° de la Ley N° 17.995, de 24 de julio de 2006, y el
artículo 2° del Decreto N° 92/003, de 10 de marzo de 2003.

RESULTANDO: que las normas mencionadas disponen que la exigibilidad de los
créditos correspondientes a devolución de tributos a las exportaciones,
será según corresponda, a partir del último día del decimoctavo o del
duodécimo mes siguiente al del embarque de la exportación o de la entrada
efectiva al territorio franco, en su caso.

CONSIDERANDO: conveniente viabilizar la posibilidad de adelantar la fecha
de exigibilidad mencionada en el Resultando a efectos de que las empresas
que clausuran su actividad puedan afectar los créditos por devolución de
tributos a las exportaciones, a la cancelación de obligaciones tributarias
propias.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 92/003 de 10/03/2003 artículo 2 incisos 
3º) y 4º).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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