FIJACION DE LA TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. INCORPORACION DE ITEMS ARANCELARIOS




Promulgación: 18/01/2012
Publicación: 01/02/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 50
VISTO: el Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos
y el Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-

RESULTANDO: I) que el artículo 2° del citado Decreto N° 389/009 fijó una
tasa de devolución de tributos del 4% (cuatro por ciento) en forma
transitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto
afectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.-

II) que el inciso tercero del artículo 1° del referido Decreto N° 312/011,
estableció una fecha de exigibilidad especial para determinadas posiciones
arancelarias embarcadas a partir del 1° de setiembre de 2011.-

III) que se ha solicitado la incorporación al régimen de devolución de
tributos de un ítem arancelario que corresponde a un sector de exportación
beneficiado por las normas referidas en los resultando I) y II) del
presente decreto.-

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente acceder a la solicitud de
incorporación de las posiciones arancelarias 8531.20.00.00 y 8538.90.90.00
(aparatos electrónicos) al régimen de devolución de tributos, otorgando
los beneficios especiales mencionados en los resultandos.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Incorpórense las posiciones arancelarias 8531.20.00.00 y 8538.90.90.00 al
Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y
sus modificativos.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARÉ AGUERRE
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