VISTO: el Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos
y el Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.-
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del citado Decreto N° 389/009 fijó una
tasa de devolución de tributos del 4% (cuatro por ciento) en forma
transitoria, para algunos sectores de exportación que se han visto
afectados por la crisis internacional iniciada en el año 2008.-
II) que el inciso tercero del artículo 1° del referido Decreto N° 312/011,
estableció una fecha de exigibilidad especial para determinadas posiciones
arancelarias embarcadas a partir del 1° de setiembre de 2011.-
III) que se ha solicitado la incorporación al régimen de devolución de
tributos de un ítem arancelario que corresponde a un sector de exportación
beneficiado por las normas referidas en los resultando I) y II) del
presente decreto.-
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente acceder a la solicitud de
incorporación de las posiciones arancelarias 8531.20.00.00 y 8538.90.90.00
(aparatos electrónicos) al régimen de devolución de tributos, otorgando
los beneficios especiales mencionados en los resultandos.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de
junio de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórense las posiciones arancelarias 8531.20.00.00 y 8538.90.90.00 al
Anexo II del artículo 2° del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y
sus modificativos.-