MODIFICACION DE LOS DECRETOS 94/002, 288/012 Y 203/014 RELATIVOS AL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS, PROMOVIENDO LA ACEPTACION DE MEDIOS DE PAGO ELECTRONICOS EN LOS COMERCIOS MAS PEQUEÑOS DEL PAIS




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 22/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los Decretos N° 94/002, de 19 de marzo de 2002, N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que el decreto referido en primer término designó un conjunto de agentes como responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros, estableciendo un conjunto de operaciones exceptuadas.

   II) que, en el marco de las facultades previstas por los artículos 89 y 90 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los Decretos N° 288/012, de 29 de agosto de 2012, y N° 203/014, de 22 de julio de 2014, dispusieron un régimen ficto a efectos de computar la reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta en los artículos 87, 87 BIS y 88 del mencionado Título.

   CONSIDERANDO: I) que se entiende conveniente extender el plazo durante el cual las operaciones efectuadas por las empresas de reducida dimensión económica se encuentran exceptuadas del régimen de retenciones referido en el Resultando I), a efectos de continuar promoviendo la aceptación de medios de pago electrónico en los comercios más pequeños del país, en el marco del conjunto de iniciativas de inclusión financiera que impulsa el Gobierno.

   II) que resulta oportuno prorrogar hasta diciembre de 2020 el régimen ficto referido en el Resultando II), mientras continúa profundizándose a nivel de los pequeños comercios el proceso de acceso a la tecnología que permita la instrumentación definitiva de los regímenes de devolución del IVA.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 94/002 de 19/03/2002 
artículo 3 literal h).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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