AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS BIENES PARA EL AGRO




Promulgación: 10/02/1984
Publicación: 12/03/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 263

Artículo 4

   Los propietarios que no realizaren la importación definitiva dentro del
plazo de seis (6) meses que establece el artículo 2º, deberán egresar los
bienes del país.

 Dicho plazo tiene carácter de improrrogable y no será ampliado bajo
ningún concepto.
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