PRODUCTOS AGROPECUARIOS - SEMILLAS




Promulgación: 29/01/1986
Publicación: 19/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 278
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), a los fines
que se indicarán.

  Resultando: la mencionada dirección manifiesta la necesidad de dictar
las normas reglamentarias que establezcan las exigencias mínimas que
deberán reunir las semillas que se importen, a fin de asegurar la
identificación varietal y calidad de éstas.

  Considerando: I) Necesario introducir un mecanismo que facilite ubicar
las Categorías, de conformidad a las características de producción, de
consumo, existencias, necesidad y uso de cada especie;

  II) Conveniente por tanto, proceder en la forma aconsejada.

  Atento: al informe favorable de la Comisión Asesora en la materia de
semillas y a lo preceptuado por el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y el decreto ley 15.173, del 13 de agosto de
1981.

                      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Solo estará permitido importar partidas de semillas cuyas categorías se
ajusten a las que, para cada especie, establezca la Dirección Granos
(DIGRA), como Unidad Ejecutora de Semillas.

Artículo 2

   La Unidad Ejecutora de Semillas establecerá las categorías, oída la
opinión técnica de la Comisión Asesora en Materia de Semillas.

Artículo 3

 Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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