Visto: la gestión promovida por la Dirección Granos (DIGRA), a los fines
que se indicarán.
Resultando: la mencionada dirección manifiesta la necesidad de dictar
las normas reglamentarias que establezcan las exigencias mínimas que
deberán reunir las semillas que se importen, a fin de asegurar la
identificación varietal y calidad de éstas.
Considerando: I) Necesario introducir un mecanismo que facilite ubicar
las Categorías, de conformidad a las características de producción, de
consumo, existencias, necesidad y uso de cada especie;
II) Conveniente por tanto, proceder en la forma aconsejada.
Atento: al informe favorable de la Comisión Asesora en la materia de
semillas y a lo preceptuado por el numeral 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República y el decreto ley 15.173, del 13 de agosto de
1981.
El Presidente de la República
DECRETA:
Solo estará permitido importar partidas de semillas cuyas categorías se
ajusten a las que, para cada especie, establezca la Dirección Granos
(DIGRA), como Unidad Ejecutora de Semillas.